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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3945
ROBO ENTRE CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3945
No es violatorio de garantías el auto de formal prisión dictado en contra de uno de los cónyuges por el delito de robo de bienes al otro, si se demuestra plenamente que existe una sentencia que declara procedente el divorcio necesario promovido por el ofendido contra su consorte, y por lo mismo, disuelto el vínculo matrimonial, y si además, aparece también copia autorizada del convenio celebrado entre los esposos, por el cual fijan la propiedad que les corresponde en los bienes adquiridos durante el tiempo de su matrimonio, si este convenio es posterior a la sentencia de divorcio; por lo que es de presumirse que causó ejecutoria y por tanto, produce todos los efectos legales, correspondientes. Así pues, mientras no se demuestre la nulidad de los instrumentos públicos referentes a aquellos actos, sin duda que no se está en el caso del artículo 334, párrafo primero, del Código Penal del Estado de Jalisco para que no pudiera existir el delito de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6879/41. Gama María Isabel. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.