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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4806
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4806
Ese delito, previsto en el artículo 336 del Código Penal, no debe tenerse por comprobado, si por estudio minucioso de las constancias procesales, se adquiere la certidumbre de que falta uno de los elementos constitutivos, o sea el que consiste en que, a causa del abandono, la cónyuge o los hijos, quedan sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia; de manera que el Juez que condena a un acusado faltando de comprobación aquel elemento, viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia penal 3276/41. Taboada Ayala Luis. 31 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.