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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4818
INSPECCION OCULAR, DILIGENCIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4818
No es violatoria de garantías la diligencia de inspección ocular decretada por un Juez, del orden penal, dentro de las facultades que le otorga el artículo 230 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, en relación con el 167 del propio ordenamiento, en periodo de investigación del delito de robo y despojo que se imputa al acusado, aun cuando tal diligencia se traduzca, con posterioridad, en el aseguramiento de bienes sobre los que aquélla se practique, porque tal acto se lleva de acuerdo con la ley, en una averiguación cuya índole impide se tenga al afectado como parte, y no es requisito esencial para su realización, el que previamente se le oiga, puesto que la misma no significa para el quejoso un despojo de los bienes que posee, ni una privación sin previa audiencia, de la posesión que de los mismos tiene.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1848/41. García Daniel. 28 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.