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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4861
TRANSITO, CANCELACION DE LOS PERMISOS DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4861
Si se reclama la orden dada por las autoridades administrativas, para cancelar los permisos de ruta otorgados a determinados individuos, aplicando los artículos 120 y 163 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es procedente conceder la suspensión, si la solicitud relativa, está ajustada a lo prevenido por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Amparo, porque existe la petición de la parte agraviada, con ello no se sigue perjuicio alguno al interés general y son de difícil reparación los daños y perjuicios que se causarían a los promoventes del amparo, con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4006/40. Alanís Olivares Daniel y coagraviados. 4 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.