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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4892
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4892
De conformidad con lo dispuesto con el artículo 136 de la Ley de Amparo, en todos los casos en que se restrinja la libertad personal, debe concederse la suspensión para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito bajo su amparo y protección, sin que esto implique forzosamente que debe otorgársele la libertad personal, pues este beneficio se norma por la leyes locales o federales, en su caso, de manera que se concederá solamente en aquellos en que procediere, quedando el acusado a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las medidas de seguridad que estime pertinente a fin de que puede ser devuelto el quejoso, a la autoridad que lo juzga, si no le concede el amparo y sin perjuicio de la continuación del procedimiento judicial respectivo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5798/41. 25 de octubre de 1941. Segura Adolfo. 25 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.