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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 9
LIBERTAD PREPARATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 9
Es violatoria de garantías la sentencia de un Juez penal, que niegue la libertad preparatoria a un reo, porque esta institución tiene como fundamento no prolongar la sanción cuando ha transcurrido ya una parte considerable de ella y al propio tiempo, procurar la readaptación del encausado a su regeneración, lo que hace innecesario seguir segregando de la sociedad a uno de sus miembros, sin que la defensa social esté interesada en ello; regla general que no tiene otra excepciones que la relativa a los reos a quienes se les hubiera revocado dicha libertad que con anterioridad disfrutaban, o a que se compruebe que se trata de un delincuente habitual.
Precedentes
Amparo penal directo 1781/41. Ruiz Ramón S. 1o. de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.