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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 134
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 134
Entre los bienes jurídicamente protegidos por la ley sustantiva penal que rige en el Distrito Federal, está el honor de las personas y se le concede igual protección que a los bienes y a la vida misma; por eso, el ataque al honor se estima como causa de justificación que exime de responsabilidad al reo. El legislador, en los delitos que comprometen el honor de las personas, ha reunido de hecho dos conceptos distintos: el honor, entendido como el sentimiento de nuestra propia dignidad que induce al cumplimiento del deber, y la estimación que de esos méritos hacen los demás y que se encuentran en el diverso concepto de reputación. El honor, dentro de su más estricta significación, no puede ser lesionado sino por actos propios; por eso, el legislador ha juzgado conveniente darle la más amplia significación de reputación o buena fama; pero no es posible establecer sobre este punto reglas generales, pues depende en buena parte de muy diversas circunstancias: criterio, ilustración, antecedentes familiares, medio ambiente, etcétera. Por ello, el juzgador debe proceder con extrema cautela cuando deba decidir sobre lesiones causadas al honor de las personas, a fin de que el eximente de legítima defensa del honor, no se confunda con el crimen pasional, y no se concibe la existencia del pundonor, herido que alega el homicida, cuando él mismo declara que le eran perfectamente conocidas las relaciones ilícitas de su esposa, que por otra parte, también eran del dominio público, según las informaciones de testigos, de modo que, en todo caso, faltará uno de los antecedentes necesarios de la legítima defensa, o sea, la actualidad de la agresión, ya que la última confesión de la víctima, no constituye para su esposo una revelación inesperada, lo que hace pensar que se trata de un delito pasional, tanto más, si se tiene en cuenta la saña desplegada y el arrepentimiento posterior, que indujo al homicida a presentarse voluntariamente a las autoridades.
Precedentes
Amparo penal directo 7758/40. Saldierna Barragán Joaquín. 3 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.