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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 194
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 194
Si en los autos de un proceso seguido por el delito de lesiones, el ejecutor omite el examen de la víctima por peritos médicos legistas, para hacer clasificación de las lesiones y en el proceso sólo existe el dictamen de un médico particular, que atendió al lesionado, que asienta que las heridas sufridas tardaron en sanar más de quince días, no pusieron en peligro la vida y dejaron cicatriz perpetua en lugar visible, y omite también la diligencia correspondiente, para certificar judicialmente la notabilidad de la huella de las lesiones, es claro que no existe base legal para tener por comprobada la calificación del delito, haciéndose en perjuicio del reo, una inexacta aplicación de la ley, en cuanto se le sentencia por un delito con señaladas características, que no quedaron acreditadas en autos, por tanto debe concederse el amparo para el solo efecto de que se dicte nuevo fallo, atendiendo al término de sanidad del dictamen del médico particular, en lo más favorable al reo, o sean las que tardaron en curar más de quince días.
Precedentes
Amparo penal directo 2242/41. Amaya Florentino. 4 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.