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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 353
AMPARO CIVIL DIRECTO, SUSPENSION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 353
Tratándose de un juicio de amparo directo, de naturaleza civil, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo, por lo que no es violatoria de garantías la suspensión que otorgue la autoridad civil, en ejecución de una sentencia, previa la fianza correspondiente, pues la aplicación de los artículos 174 y 175 de la Ley de Amparo son aplicables únicamente tratándose del juicio de amparo directo, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por otra parte, los procedimientos del inferior de la autoridad responsable, si son indebidos, darán motivo para que el quejoso haga uso de los derechos que le concede la ley, ante la Sala responsable, contra los actos de sus subordinados, y si la resolución que aquélla dicte, fuere adversa a sus pretensiones, entonces podrá recurrirla en queja ante la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil 208/41. Pardo José. 7 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.