Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308966
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 484
PERITOS, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 484
Si bien es cierto que el juzgador está facultado para apreciar, según su criterio, los dictámenes periciales y, en general, toda clase de pruebas, tal arbitrio debe ser lógicamente fundado, y por tanto, es indebido que acepte el de un solo perito, que está contradicho por los dictámenes de los demás, sin expresar el fundamento lógico en que base tal preferencia.
Precedentes
Amparo penal directo 2460/41. Rubio Maison Alfonso. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.