Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308967
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 483
DESOBEDIENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 483
No comete este delito a que se contrae el artículo 301 del Código de Justicia Militar, el militar que demuestre, en el proceso respectivo, que ha dejado de cumplir una orden de traslado girada por la superioridad, por encontrarse imposibilitado por la enfermedad que padece, para acatar tal orden, porque en la especie obra el ejercicio legítimo de un derecho que le concede el artículo 314 del Reglamento de Deberes Militares, por lo que resultan comprobadas en su favor las circunstancias excluyentes de responsabilidad penal establecidas en las fracciones IV y VII del artículo 119 del código primeramente citado; tanto más sin no consta de autos que los pagas de marcha le hubieran sido entregadas dentro del plazo fijado para su traslado.
Precedentes
Amparo penal directo 2460/41. Rubio Maisón Alfonso. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.