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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 535
AUTO DE EXEQUENDO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 535
La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que el juicio de garantías solamente procede contra actos del procedimiento, cuando son de tal naturaleza, que causan un gravamen irreparable y dejan sin defensa al quejoso, y aplicando ese criterio, ha sostenido y reconocido que el auto que despacha ejecución, no es recurrible en amparo indirecto, porque el demandado tiene medios de defensa dentro del juicio y puede alcanzar la reparación de los agravios que le cause dicho auto, al dictarse la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9011/40. Russek David S. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.