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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 977
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 977
Siempre que se reclame un acto restrictivo de la libertad personal, debe concederse la suspensión sin que deba entenderse que el beneficio se concede para poner en libertad desde luego al quejoso, o para impedir su aprehensión, pues el efecto de la medida es que el interesado quede a disposición del Juez Federal, para que este lo proteja en la forma que crea conveniente, dictando las medidas de aseguramiento pertinentes, ya que el fin perseguido con la suspensión, es poner al acusado bajo la salvaguardia del Juez Federal, cualquiera que sea la importancia del delito que se atribuye a aquél y la gravedad de la pena que pudiera corresponderle, para evitar los atentados que posiblemente pudiera traer el quejoso, la restricción de su libertad, por parte de las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1974/41. Sanchez Elena. 19 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos.