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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1080
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1080
Si una persona al hacer uso del derecho que le concede el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, pide que su contraparte reconozca los documentos privados que exhibe y para ese efecto presenta el interrogatorio al tenor del cual deberá practicarse la diligencia correspondiente, esta formalidad externa o material, no desvirtúa el carácter de prueba documental, y su respectivo reconocimiento, pues aun sin el interrogatorio, el Juez de Distrito está obligado conforme al artículo 272 del código citado, a hacer a la quejosa en el amparo las mismas preguntas del interrogatorio, sin que para ello se transforme la indicada prueba documental en confesional o de posiciones; por lo tanto, es ilegal la negativa del Juez a tener por ofrecida la prueba de que se trata, y por lo mismo debe declararse fundada la queja que se enderece contra el aludido Juez por aquella negativa.
Precedentes
Queja en amparo civil 189/41. López Ahuja Cipriano. 21 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.