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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
308973
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1224

APELACION EN MATERIA PENAL, RECEPCION DE PRUEBAS EN LA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1224

Precedentes

Amparo penal directo ll97/41. Díaz Sánchez Manuel. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 308973