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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1224
APELACION EN MATERIA PENAL, RECEPCION DE PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1224
Es procedente conceder la protección federal al acusado que se queja de que en la segunda instancia, el Magistrado responsable le niega la admisión de pruebas solicitadas dentro del término legal respectivo, porque el artículo 20 de la constitución, en su fracción V, establece como garantía en favor de todo procesado, la de que se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estima al efecto; de manera que la negativa a su admisión, es violatoria de garantías, en perjuicio del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo ll97/41. Díaz Sánchez Manuel. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.