Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308974
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1225
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1225
Es procedente la concesión del amparo si no se practican los careos respectivos, porque de acuerdo con la fracción IV del citado artículo 20 constitucional, el acusado debe ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuvieron presentes en el lugar del juicio, para que puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, y, conforme al artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso cuando no se le carea con los testigos que depongan en su contra.
Precedentes
Amparo penal directo ll97/41. Díaz Sánchez Manuel. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.