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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1449
SUSPENSION, INFORME DE LAS AUTORIDADES RENDIDO TARDIAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1449
Debe negarse la suspensión del acto reclamado, por falta de materia sobre qué decretarla, si las autoridades al rendir su informe, niegan los hechos que se les atribuyen y no se ofrece por el quejoso prueba de ninguna naturaleza para establecer su existencia, aunque dichos informes, lleguen fuera del término de veinticuatro horas que fija la Ley de Amparo, en su artículo 131, porque este precepto no establece la sanción de que el informe rendido fuera de ese plazo, carezca de valor, y por otra parte, el quejoso tiene oportunidad, hasta el momento mismo de la audiencia, de ofrecer las pruebas conducentes a desvirtuar las afirmaciones o negaciones de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6050/40. Castillo Luis del. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.