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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1563
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO (QUEJA FUNDADA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1563
Debe declararse infundada la queja que se enderece contra la resolución de Juez de Distrito que declara no haber lugar a tener como tercero perjudicado a un individuo, en amparo promovido por una compañía, contra actos de la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, que declaró legales las multas impuestas a aquélla, por falta de timbres en las facturas, porque no existe violación del artículo 5o., fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo; pues conforme a este precepto legal, tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías, la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide el amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, y si bien es cierto que en la especie, el acto dimana de un autoridad distinta de la judicial o del trabajo, también lo es que se demostró que el quejoso no gestionó en su favor el acto reclamado, ya que el cumplimiento de sus obligaciones como empleado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no puede constituir gestión del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 548/40. Vega Rodríguez Rafael. 28 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.