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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1595
LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1595
Conforme al artículo 145 del Reglamento de Tránsito, vigente en el Distrito Federal, los conductores de vehículos tienen la ineludible obligación de detenerlos completamente antes de entrar o atravesar las calles o avenidas que tengan preferencia de paso; de modo que si por las declaraciones del reo y su coacusado en un proceso, se llega al conocimiento de que aquél dejó de acatar la referida obligación, los delitos que se señalan quedan debidamente configurados y en consecuencia, la sentencia del Juez que impone al reo una sanción por la comisión de los mismos, no es violatoria de garantías, pero siempre y cuando se imponga dicha sanción al tenor del artículo 61 del Código Penal en vigor, precepto que es limitativo del artículo 60 del mismo ordenamiento, esto es, que se aplique la pena con exclusión de multa.
Precedentes
Amparo penal directo 352/41. Ortiz Jose F. 29 de lulio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.