Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308980
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1603
INFORME CON JUSTIFICACION, MULTA POR NO RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1603
No es indebida la multa que el Juez de Distrito impone a las autoridades responsables, en el juicio de garantías, por no acompañar a su informe con justificación las copias certificadas de las constancias a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, si dichos funcionarios no demuestran en los autos del juicio la imposibilidad en que se encontraban de enviar tales copias, por no estar ya en su poder las diligencias respectivas de investigación criminal sobre la que se pidió el informe y si además, ni siquiera alega esa imposibilidad al rendir sus aludidos informes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2336/41. López Carrillo Juan de Dios. 29 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.