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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1928
TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1928
Es fundada la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito que, en un juicio de amparo promovido contra actos de autoridades administrativas, por la expedición de un Decreto expropiatorio, admite como tercera perjudicada en el juicio de garantías a una sociedad de crédito ejidal; porque de acuerdo con el artículo 5o., fracción III, inciso C., son terceros perjudicados, la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, si dicho acto no fue gestionado por la sociedad a quien se tuvo por tercera perjudicada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 546/40. Arocena y Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 4 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.