Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308984
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1994
PROCEDIMIENTO, VIOLACION DEL ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1994
Si conforme a los artículos 291 y 292 del Código Penal vigente en el Estado de Puebla, el acusado de un delito de robo, alega en primera instancia la prescripción de la acción penal, y el Juez de la causa declara no haber lugar a abrir el incidente respectivo, esta resolución es violatoria de garantías constitucionales, porque de acuerdo con el párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado, las partes pueden oponer en cualquier estado del proceso las excepciones que extinguen la acción penal, por cualesquiera de los motivos expuestos en el título respectivo de la ley sustantiva correspondiente; prescribiendo que el juez sin suspender los procedimientos durante la instrucción, o suspendiéndolos después de ésta, citará desde luego a las partes a una audiencia, para que funden su excepción. En consecuencia, el desechar por un simple acuerdo, la petición del reo, amerita la protección federal para el efecto de que el Juez de los autos admita y tramite el incidente de la extinción de la acción penal, en los términos previstos por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 7014/40. Juárez Luis. 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.