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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2000
INFORME JUSTIFICADO, MULTA POR FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2000
Es improcedente la imposición de multa a la autoridad responsable, por la omisión en el envío de las copias certificadas de constancias a que se refiere el párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, si dicha autoridad excusa su omisión manifestando no poder remitir las copias conducentes a la justificación de sus actos, por no obrar en su poder el original de las actas respectivas, por haber sido turnadas a la autoridad judicial, y no existe prueba que desvirtúe ésta afirmación; porque si bien es cierto que el informe previo que se rinde en el incidente de suspensión, produce efectos con relación a éste, y no exime a la autoridad responsable de la obligación de rendir el justificado sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que se le atribuyen, también lo es que ese envío debe estar condicionado a la posibilidad en que esté dicha autoridad, para su remisión. Así pues, la sanción que fija el párrafo cuarto del precepto citado, debe entenderse aplicable en el caso en que la autoridad incurre, sin racional excusa de su parte, en la omisión que señala la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2348/41. Chuc Arturo y coagraviados. 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.