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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2326
EXHORTOS, LIBRADO POR UN JUEZ COMUN A OTRO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2326
Es perfectamente legal el procedimiento del Juez de Distrito que se niega a diligenciar un exhorto librado por un Juez de primera instancia que funda su expedición en el Código de Procedimientos Penales del Estado, respectivo, toda vez que las disposiciones de ese ordenamiento, se refieren a la practica de diligencias judiciales que deben encomendarse a Jueces de igual categoría, cuando hayan de desahogarse en lugar distinto al en que reside el Juez, o a un inferior, dentro del mismo territorio, pero no al Juez de Distrito cuyas facultades están limitadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación pues en ese caso el Juez común debió dirigirse al de primera instancia de la ciudad en que radica el Juzgado de Distrito.
Precedentes
Exhorto librado por el Juez de Ixmiquilpan, Hidalgo al Juez de Distrito en ese Estado 99/41. Azcarátegui Domingo. 12 de agosto de 1941. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Octavio Mendoza González e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.