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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2329
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2329
Conforme a la definición de este delito, que da el artículo 220 del Código Penal, vigente en el Distrito y Territorios Federales, el mismo comprende, como elemento sustancial, la distracción de las cosas pertenecientes a la Nación, al Estado, a un Municipio o a un particular, y que se han recibido por razón del cargo; pero el concepto "distracción" es antitético de retención o guarda, que no implica ni la disposición, ni la afectación a objeto distinto del en que fueron recibidas dichas cosas. De manera que si en un proceso consta que el reo, en su casa o en la de otro, guarda los objetos que había recibido por razón de su cargo, y los devuelve cuando sabe que ha cesado en su empleo, es claro que falta el elemento fundamental para que exista el delito de peculado; y al condenarse al reo como responsable de tal delito, resulta evidente la violación de las garantías individuales, por lo que debe repararse esa violación, concediendo el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2860/41. Saavedra Calles Tomás. 12 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.