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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2572
EXHORTO, DILIGENCIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2572
Es fundada la negativa de un Juez del orden penal del Distrito Federal, para cumplimentar un exhorto librado por un Juez de primera instancia de un Estado, para la aprehensión de un individuo a quien se le atribuyen los delitos de injurias y difamación; porque los artículos 348 y 350 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, 301 y 444 del de Procedimientos del mismo ramo, prohiben, respectivamente, la detención del acusado y la prórroga o renuncia de jurisdicción, pues tales preceptos sancionan alternativamente estos hechos delictuosos con pena corporal y pecuniaria, y la orden de aprehensión dictada en estos casos, es violatoria de garantías; de donde resulta que, si conforme a las leyes del Estado requeriente, sólo se puede imponer al reo multa, extrañamiento, apercibimiento o pena que no exceda de once meses de arresto, según lo establece la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Extradición, no está obligada la autoridad requerida a cumplir la orden de captura contenida en el exhorto.
Precedentes
Controversia suscitada entre el Juez Décimo Quinto de la Quinta Corte Penal del Distrito Federal y el Juez de primera instancia de Mazatlán, Sinaloa y por la negativa del primero a diligenciar un exhorto a la aprehensión de Manuel Llantada. 16 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.