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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2576
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2576
Cuando se imputa al acusado un delito que merece ser castigado con una pena que, en su término medio aritmético, excede de cinco años de prisión, es procedente conceder la suspensión, no para poner en libertad al reo ni para pedir su aprehensión, sino para ponerlo a disposición del Juez de Distrito, bajo su amparo y salvaguarda, mientras se falla el fondo del amparo, pues la medida se concede con un fin de protección , y, en estas condiciones, el Juez de Distrito puede dictar todas las medidas de seguridad que estime prudente para devolver al acusado a la autoridad penal que lo juzga, en caso de que no prospere el amparo, pudiendo también ponerlo en libertad caucional, si procediere.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2613/41. Sotomayor José. 16 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.