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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2685
PROCESOS, AUDIENCIA DE DERECHO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2685
Es violatoria de garantías la sentencia que se dicte en un proceso penal, si al celebrarse el juicio oral no asistió el Ministerio Público, porque ello importa una violación a la Ley del Procedimiento que debe ser reparada por medio del juicio constitucional, porque esa audiencia constituye el juicio oral dentro de la causa, y la presencia del representante social en ella, es indispensable, toda vez que dicho funcionario puede, en ese mismo momento, modificar sus conclusiones en favor del acusado, y aun desistirse de la acción ejercitada, en vista de las pruebas que se aporten en la misma audiencia, así como de los resultados de la defensa, por lo que es procedente la protección federal, para el solo efecto de que se reponga el procedimiento, celebrándose la audiencia del juicio con asistencia del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 2592/41. Díaz Jesús. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.