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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2992
TRIBUNAL FISCAL, SUSPENSION CONTRA LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2992
No debe entenderse como consumado el acto que se hace consistir en la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, porque ya se haya dictado la sentencia, ya que se entiende que se reclama la ejecución o los efectos de esa sentencia, porque es indudable que esa resolución produce efectos que se traducirá en que la autoridad inferior lleve adelante actos de ejecución, de acuerdo con el sentido de la propia resolución, pues aunque tenga un carácter meramente declarativo y lo que se ejecute sean los actos de las autoridades fiscales, tal ejecución tiene lugar como consecuencia del fallo del Tribunal Fiscal, por lo que debe concederse la suspensión para impedir los efectos de esa sentencia.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5700. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2795/41. Pablo Struck y Compañía. 30 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIX, página 2992. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4013/41. International Petroleum Company. 23 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.