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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3218
EMBRIAGUEZ HABITUAL COMO CAUSA DE. INUTILIZACION PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3218
El artículo 276 del Código Militar previene que: "el que lesionándose o de cualquiera otra manera, se inutilice voluntariamente, por si o por medio de otro, para el servicio militar, será castigado con la pena de un año y seis meses de prisión y destitución del puesto". Claramente se advierte que esta disposición legal requiere la existencia de una lesión, por si o por otro, en el sujeto de la infracción, de manera que tal delito no se configura si falta la voluntad del sujeto y la existencia de un daño material, pues éstas circunstancias constituyen el fundamento esencial de la infracción, de modo que, si a un acusado se le imputa éste delito, haciéndolo consistir en el vicio de la embriaguez, al grado de presentar síntomas de alcoholismo crónico, dicho vicio por su carácter de habitual, implica una disminución en la voluntad del sujeto, que no se procura tan solo y en forma deliberada, la simple excitación que produce un pequeño y eventual exceso en la debida, sino que usa de ella con frecuencia impelido por la avidez patológica que se caracteriza por el debilitamiento del ánimo; y dicho vicio excluye las causas de inutilización voluntaria a que se refiere el precepto citado, por lo que la sentencia que condene al acusado por aquel delito, es violatoria de garantías, por aplicación inexacta de la ley, y consecuentemente, amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1417/41. López García Luciano. 28 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.