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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3233
ROBO Y DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3233
Conforme al artículo 378 del Código Penal vigente en el Estado de México, comete el delito de despojo, el que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente o empleando amenaza o engaño, ocupa un inmueble ajeno o hace uso de él, o de un derecho que no le pertenezca. Así pues, si de las actuaciones aparece que en virtud de una orden de autoridad judicial, una persona obtuvo la posesión de unos terrenos, en este caso falta el elemento esencial para que exista el delito de despojo, como es el apoderamiento de una cosa inmueble, de propia autoridad, y si por otra parte, no aparece acreditado el empleo de violencia física o moral en la ocupación de dichos terrenos, ni que la misma se haya realizado a virtud de amenazas o engaños, el aludido delito no existe. En cuanto al delito de robo, respecto al aprovechamiento de cosechas y esquilmos de los mismos terrenos, tampoco existe, pues falta la comprobación de los elementos que lo constituyen, pues tales cosechas y esquilmos aprovechados por la citada persona, pasaron a su poder por razón de la entrega que de los supradichos terrenos le hizo la autoridad judicial, y esto destruye la existencia de un apoderamiento indebido por parte del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3328/41. García Daniel. 28 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.