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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3239
FALSIFICACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3239
Este delito se comete, conforme al artículo 244 fracción III, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, cuando se altera el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambia su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando en todo o en parte una o más palabras o cláusulas, etcétera, así pues, de esta definición resulta que es el elemento esencial del delito, la alteración, por parte del agente, del contexto del documento original, después que ha sido concluido y firmado, de manera que si de las actuaciones del proceso no aparece acreditado este hecho, porque el documento que se dice alterado, fue destruido, y si además se llega a la conclusión por las declaraciones de testigos, de que el contrato origen del documento en cuestión, no llegó a formalizarse, es indudable que faltan los elementos necesarios para tener por comprobado el cuerpo del delito, en los términos exigidos por el artículo 122 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8545/40. Martínez Quintero Guillermo. 28 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.