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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3778
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS QUE IMPONGAN A LOS ALUMNOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3778
Es improcedente conceder la suspensión contra el acuerdo del Consejo Universitario que impone a un alumno como pena, una suspensión privada por el término de un año, por haber faltado al respeto al rector de la Universidad respectiva, porque si bien es cierto que el acto reclamado no es de carácter negativo, pues el impedir que el alumno citado concurra a sus clases y presente los exámenes ordinarios y extraordinarios que quisiera, lo priva en forma positiva de un derecho, también es verdad que si se concediera la suspensión, indiscutiblemente se afectaría el interés general consistente, en el caso, en que respete, en los centros docentes, el principio de autoridad, y no se relaje la disciplina de esos establecimientos, lo que traería el desorden y la anarquía, que es necesario extirpar de los colegios y dependencias de las universidades; por lo que, de concederse la medida, se contravendría los dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3659/41. Diez de Urdanivia y Mora Carlos. 6 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.