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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3794
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3794
Si se suscita competencia entre un Juez de Distrito, en materia administrativa, en el Distrito Federal y un Juez de Distrito foráneo, para conocer de un juicio de amparo promovido contra actos de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación y otra autoridad, es competente el primero de los funcionarios mencionados, porque si bien es cierto que conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución, lo que fija la competencia del Juez, es el lugar en el que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y en la especie la ejecución de la sentencia del Tribunal Fiscal se realizara por la Oficina Federal de Hacienda foránea, también es cierto que conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, concordantes con el precepto constitucional citado, es Juez competente para conocer de un juicio de garantías, aquel en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado y si éste ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de esos Jueces, a previsión, es competente; y sólo lo será el Juez del lugar en que se hubiere dictado la resolución reclamada en los casos en que ésta no requiera ejecución material, o cuando, ameritándola, con su solo dictado viole alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse; de manera que si del informe de la autoridad responsable aparece demostrado que no ha procedido a ejecutar el fallo que se reclama y por otra parte el reclamante en el amparo, estima violatorios de garantías los actos reclamados, es evidente que entonces se está en presencia del caso previsto en el párrafo cuarto del artículo 36 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5298. Indice Alfabético. Competencia 70/41. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en el Distrito Federal en Materia Administrativa, y Segundo en el Estado de Chihuahua. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIX, página 3794. Competencia 69/41. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, y Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.