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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3802
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3802
Es violatoria de garantías la orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial, cuando se trata de la ejecución de una sentencia civil, porque esa ejecución debe efectuarse de acuerdo con lo ordenado en el Código de Procedimientos Civiles respectivo, o sea despachando mandamiento de ejecución, sirviendo de título la sentencia que trata de ejecutarse, para que se requiera de pago a la persona condenada o, en su defecto se le embarguen bienes suficientes, pero no puede ordenarse su aprehensión que sólo procederá como medida de apremio, pues de lo contrario el acto se traduciría en prisión por deudas de carácter civil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1248/32. Brito B. Fernando. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.