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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4333
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4333
Si se reclama el rechazamiento de aprobación de un contrato celebrado por la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales y una sociedad diversa, así como las consecuencias del reglamento, por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y otras autoridades, y del informe de dichas autoridades aparece que no existe el acto reclamado, porque el contrato no se rechazó sino que su aprobación se aplazó mientras se hacían algunas rectificaciones, es indudable que la suspensión no procede respecto de ese acto, por falta de materia; y tampoco pueda aceptarse lógicamente que haya consecuencias o efectos de algo que no existe, de manera que sería indebido conceder la suspensión de esos actos o consecuencias, porque con ella se quebrantarían disposiciones de orden público, como son las de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que previenen terminantemente, en sus artículos 48, 52, fracción I, 53 y 54, que ningún contrato con los ferrocarriles, surte efecto alguno, mientras no haya sido aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2203/41. Agentes de Publicaciones del Norte, S.M. de R.L. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.