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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4341
TARIFAS DE PASAJES, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA IMPLANTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4341
Si se reclama el acuerdo y ejecución de las autoridades administrativas, que mandan poner en vigor para su inmediato cumplimiento, una tarifa para pasajeros en una línea de camiones, la suspensión no procede, porque de concederla, se afectaría el interés general, desde el momento en que la tarifa se fijó con un fin de beneficio colectivo, o sea, el de reducir los precios de los pasajes, además, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que la legalidad o ilegalidad de tales tarifas, sólo puede ser estudiada y resuelta en la sentencia que se dicta en el fondo del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3856/41. Sindicato de Propietarios de Camiones México, Ixtapalapa, Tulyehualco y anexas. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.