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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4474
FRAUDE DEL FIADOR JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4474
Es violatoria de garantías la orden de aprehensión que se libre contra un individuo, por el delito de fraude, a que se refiere el artículo 378, fracción XVI, del Código Penal del Estado de Tamaulipas o sea el fiador judicial que enajene, hipoteque o grave el bien con que acredite su solvencia, sin que este substituida previamente la garantía por otra a satisfacción de las autoridades ante las cuales se otorgó la fianza, cuando a consecuencia del acto, quede insolvente el fiador; porque la existencia del fraude se encuentra condicionada a la insolvencia del fiador, como consecuencia de sus actos de disposición, de manera que el delito no se configura legalmente si el fiador acredita debidamente poseer mas bienes cuya cuantía excede a la suma que, como fiador garantiza, y éste hecho implica la ausencia del requisito fundamental que requiere la ley, para la existencia del delito de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3555/41. Martínez Enrique. 22 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.