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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
309009
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4502

SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE PRECISAR SUS EFECTOS.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4502

Precedentes

Queja en materia civil 382/41. Enríquez Benjamín. 22 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Informe de Labores de 1941, Primera Sala, página 62, de rubro: "QUEJA CONTRA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN AMPARO DIRECTO, INTERPRETACION DEL ARTICULO 95, FRACCION VIII, DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 309009