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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4825
LEGATARIOS, DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4825
Si se reclama la resolución de un Juez Civil, que decreta el requerimiento y embargo de bienes de unos menores, para asegurar pensiones alimenticias, como deudas de una sucesión en la que aquéllos son legatarios, procede conceder la protección federal, porque la obligación de tales alimentos pertenece a la sucesión a la que pasan los derechos y obligaciones del autor de la herencia, pero los legatarios sólo responden de las cargas inherentes al bien legado, y el embargar éste, para garantizar deudas de la sucesión, equivale a hacer gravitar la obligación sobre el legatario, lo que es contrario a lo dispuesto en los artículos 3421 y 3429 del Código Civil de Tamaulipas, que establece que la propiedad de los bienes legados pasan al legatario desde el momento de la muerte del autor de la sucesión y desde entonces corren los riesgos por cuenta del mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7638/40. Sánchez San Pedro Luz María y coagraviados. 25 de septiembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.