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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 14
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 14
Según el artículo 228, fracción V del código procesal penal de Chihuahua, la libertad caucional se revocará cuando aparezca con posterioridad, que corresponde a la infracción antisocial que se imputa al inculpado, una sanción que no permita otorgar aquella libertad. El sentido de esta fracción no es otro que el de que la libertad caucional se revoque sólo cuando con posterioridad al auto en que se conceda, aparezcan datos o pruebas que no se hayan tenido en consideración entonces, y que por esto mismo, vengan a modificar las características o modalidades del delito, agravándolo de tal manera, que la pena probable exceda el término de cinco años para que el reo no pueda gozar de la libertad. Atento lo anterior, la resolución del Juez que sin tener elementos o pruebas que modifiquen la situación primitiva, revoque la libertad de que disfruta el reo, viola sus garantías individuales, por lo que procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 549/41. Montes Juan. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.