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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 238
ABANDONO DE ESPOSA E HIJOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 238
El delito de abandono de familiares, a que se refiere el artículo 336 del Código Penal, requiere el concurso de dos elementos: el abandono del cónyuge o de los hijos sin motivo justificado y que el abandono se verifique con conocimiento de que el familiar desamparado carece de elementos para atender a sus necesidades. De manera que si en un proceso se demuestra que un individuo abandonó el hogar, previo convenio con su consorte de pasarle determinada cantidad, mientras se resuelve el divorcio, y además se demuestra que aun cuando el esposo dejó de ministrar el dinero para los gastos a su cónyuge, ésta fue sostenida por su madre, por lo cual aquélla no quedó en una situación real de desamparo, y del careo habido entre los esposos no se contradice la aseveración del marido de haberle pasado el gasto necesario, no queda comprobado el delito de abandono de la familia, por lo que es de concederse la protección federal contra la resolución que impone una pena al quejoso por el mencionado delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6156/37. Valdez Roberto. 4 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.