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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 402
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 402
Para comprobar los delitos de vagancia y malvivencia no es necesario aportar a la causa, constancias procesales sobre condenas o sanciones impuestas al inculpado, sino que, conforme lo dispone el artículo 255 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, son suficientes los informes comprobados por datos de los archivos judiciales o de las oficinas policiacas. Por otra parte, el acusado le corresponde comprobar que tiene trabajo honesto o que no trabaja por una causa justificada, pero no al Ministerio Público, pues tratándose de actos negativos que fundan precisamente la acción, la prueba en sentido contrario, le corresponde al reo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8756/40. Puertos Vallejo Reynel. 8 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.