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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 547
APRECIACION DE PRUEBAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 547
Siendo facultad privativa del juzgador la apreciación de las pruebas, si estima los testimonios de las diferentes personas que deponen en un proceso y en virtud de ese arbitrio decide aceptar unos testimonios como verdaderos y rechazar otros por inciertos, es evidente que no viola las leyes reguladoras de la prueba de testigos y consiguientemente no existe violación de garantías puesto que ha obrado haciendo uso del arbitrio que la ley le confiere.
Precedentes
Amparo penal directo 8523/40. Ceballos Burgos Trinidad. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.