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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 658
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 658
El artículo 247, fracción IV, del Código Penal, castiga al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro, negando un hecho verdadero. De manera que si del informe de la autoridad responsable se desprende que el indiciado en este delito al contestar posiciones, negó determinados hechos, que constan en el testimonio de una escritura pública, aun cuando exprese o dé a entender que no tiene conocimiento cabal de lo consignado en la escritura, esto no es bastante, si no existe prueba que corrobore su aserto, porque no se puede invalidar la fuerza probatoria que la ley atribuye a los documentos públicos, por la sola aseveración de una de las partes. Además, basta el interés que se supone en el que articula posiciones, para afirmar que al negarlos el absolvente, faltando a la verdad, causa perjuicio al articulante, y constituye el delito de falsedad en declaraciones judiciales. Consecuentemente cabe negar la protección federal que se solicita contra una orden de aprehensión por tal delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6226/40. Trujillo viuda de González Merchán Enriqueta. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.