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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 819
BIGAMIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 819
Cuando esta infracción siempre está presidida por el propósito de engaño o de ocultación del vínculo anterior, es perfectamente claro que uno u otra corresponden a actos meditados y la intención dolosa debe presumirse, sin que valga la excusa al reo, que alegue que al contraer el segundo matrimonio, cree fundadamente no incurrir en responsabilidad de ningún género, tanto más, si se encontraba separado de su primera esposa tiempo atrás, ya que la ignorancia de la ley nunca puede invocarse como excluyente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 1091/41. Ortiz Rentería Albino. 18 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.