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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 955
AMENAZAS, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 955
Conforme al artículo 239 del Código Penal del Estado de Guanajuato, se sanciona con tres días a un año de prisión y multa de $ 10.00 a $ 100.00, al que de cualquier manera amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quién esté ligado por algún vínculo. De los términos de este precepto, se infiere que el reo que no logró la consumación de sus designios antijurídicos, de causar un mal a otro por causas ajenas a su voluntad, no comete el delito de amenazas, ya que se excede en los elementos de la amenaza, y por consiguiente, el caso no encuadra en la definición que la ley sustantiva penal da a este delito. Por tanto, la sentencia que condene al reo es violatoria de garantías y amerita la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 916/41. Cano Grangeno Herlinda. 22 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.