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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1110
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1110
La falta de éstos no causa agravio alguno al reo, si la omisión obedece a que las declaraciones de las personas que hubiesen depuesto en su contra, durante la instrucción del proceso, no se tuvieron en cuenta para la comprobación del delito, ni para fincar su responsabilidad, y más aún se consta de las actuaciones que algunos de estos testigos ya habían fallecido, lo que imposibilitó al juzgado para tomar sus respectivas declaraciones y ello hace también evidente la improcedencia del agravio.
Precedentes
Amparo penal directo 743/41. Alcaraz Francisco. 24 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.