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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1311
LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1311
Los artículos 324 y 347 del Código Penal vigente en el Estado de Oaxaca, fijan las sanciones que corresponden a los delitos de allanamiento de morada y violación, y el 93 del mismo código, previene que en caso de acumulación de diversos delitos, se aplique la pena mas grave. De modo que si de la aplicación de estos preceptos resulta que corresponde al quejoso una pena mayor de cinco años de prisión, no procede la libertad caucional; pero como la suspensión no tiene como única finalidad la de que se conceda este beneficio, sino otro más elevado, que estriba precisamente en la protección que debe prestarse a la persona del quejoso, con objeto de evitar todas las molestias y atentados que se derivaran posiblemente de la arbitrariedad de las autoridades, debe otorgarse la suspensión para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito quien deberá tomar todas las medidas para asegurar la devolución de la persona del procesado, a la jurisdicción penal que lo juzgue, sin perjuicio del curso del procedimiento penal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1232/41. Sandoval Wilebaldo. 28 de abril de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.