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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1488
PROCESOS, NOTIFICACION AL PROCESADO PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1488
Si de los autos de una causa penal, consta que el reo no compareció a la audiencia pública de derecho, por no haber sido citado debidamente, pues no es bastante que el auto respectivo se haya notificado a su defensor, es evidente que en el caso se violó, en su perjuicio, tanto la fracción IX del artículo 160 de la Ley de Amparo, como la fracción VI del artículo 20 constitucional, ya que no se le citó legalmente a la audiencia en que debió ser oído, y más aún se evidencia la violación, si el auto aludido no aparece firmado por el Juez del proceso; y consecuentemente, debe concederse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 6563/40. Fraga Telésforo. 2 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.